- Según la propiedad del capital
- Privadas
- Públicas
- Mixtas
- De autogestión
- Según el sector de actividad
- Extractivas o sector primario
- Industriales o sector secundario
- Servicios o sector terciario
- Según el tamaño
- Micro
- Pequeñas
- Medianas
- Grandes
- Según el ámbito territorial
- Locales
- Nacionales
- Comunitarias
- Multinacionales
- Según su forma jurídica
- Personas físicas
- Empresario individual
- Comunidad de bienes
- Personas jurídicas
- Sociedad Limitada
- Sociedad Anónima
- Sociedad Limitada Laboral
- Sociedad Limitada Nueva Empresa
- Sociedad Anónima Laboral
- Sociedad Colectiva
- Sociedad Comanditaria
- Sociedad Cooperativa
Os dejo unos ejemplos de como se clasificaría un determinado tipo de empresa con ciertos datos.
1. Con el dato solamente de 10 trabajadores no podemos determinar si es una microempresa, una pequeña o una grande empresa ya que necesitaríamos los datos de volumen de activo y cifra de negocio.
Escogiendo una empresa de la zona la he clasificado según los siguientes criterios:
Y he hecho lo mismo pero escogiendo dos empresas nacionales:
Pues bien, la revista Forbes publica cada año una lista con las 2000 compañías más importantes de todo el mundo según sus beneficios, ventas, activos y valor en el mercado. Es el llamado "Ranking Global 2000". Yo quiero mostraros un ejemplo de lo que publica la revista pero adaptándolo a mi punto de vista e introduciéndole más datos de interés.
Como podéis observar las formas jurídicas son múltiples y cada una tiene sus riesgos particulares.
Una de las principales dudas a la hora de montar una empresa es elegir adecuadamente la forma jurídica. Por eso es importante conocer las diferencias que existen entre opciones similares como las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada. Ambas comparten su carácter mercantil, la responsabilidad de los socios limitada al capital aportado o su constitución mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil pero también tiene diferencias como:
1. Capital social mínimo
El capital social mínimo de una anónima que marca la ley es de sesenta mil euros y el capital mínimo de una limitada es de tres mil euros.
2. Acciones y participaciones sociales
El capital social de las anónimas está dividido en acciones que pueden ser nominativas o al portador. De un modo general se prevé su libre transmisibilidad, la cual puede ser limitada por los estatutos de la sociedad en el caso de que las acciones sean nominativas.
Las participaciones sociales en las que se divide el capital de las limitadas son siempre nominativas. La ley prevé una transmisibilidad restringida para las mismas.
3. Valoración de las aportaciones no dinerarias
En las anónimas las aportaciones no dinerarias al capital de la sociedad, por ejemplo un vehículo o un inmueble, necesitan de un informe elaborado por un experto independiente.
En las de responsabilidad limitada no es necesario tal informe. A cambio los fundadores, administradores, socios y aportantes, según el caso, responden solidariamente frente a la sociedad y a sus acreedores del valor de lo aportado.
4. Emisión de obligaciones
Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones u otros valores negociables que reconozcan o creen una deuda.
Las sociedades de responsabilidad limitada no pueden emitir obligaciones ni otros valores negociables.
5. Reducción de capital obligatoria
En la sociedad anónima, la reducción del capital es obligatoria cuando las pérdidas disminuyen su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital y transcurre un ejercicio social sin que se recupere dicho patrimonio neto.
La sociedad de responsabilidad limitada no está obligada en ese caso.
En base se podría decir que las sociedades de responsabilidad limitada son más cerradas, tienen una mayor flexibilidad y unos menores costes para funcionar. Por su contra, presentan frente a las anónimas una serie de limitaciones.
Como podéis observar las formas jurídicas son múltiples y cada una tiene sus riesgos particulares.
Una de las principales dudas a la hora de montar una empresa es elegir adecuadamente la forma jurídica. Por eso es importante conocer las diferencias que existen entre opciones similares como las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada. Ambas comparten su carácter mercantil, la responsabilidad de los socios limitada al capital aportado o su constitución mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil pero también tiene diferencias como:
1. Capital social mínimo
El capital social mínimo de una anónima que marca la ley es de sesenta mil euros y el capital mínimo de una limitada es de tres mil euros.
2. Acciones y participaciones sociales
El capital social de las anónimas está dividido en acciones que pueden ser nominativas o al portador. De un modo general se prevé su libre transmisibilidad, la cual puede ser limitada por los estatutos de la sociedad en el caso de que las acciones sean nominativas.
Las participaciones sociales en las que se divide el capital de las limitadas son siempre nominativas. La ley prevé una transmisibilidad restringida para las mismas.
3. Valoración de las aportaciones no dinerarias
En las anónimas las aportaciones no dinerarias al capital de la sociedad, por ejemplo un vehículo o un inmueble, necesitan de un informe elaborado por un experto independiente.
En las de responsabilidad limitada no es necesario tal informe. A cambio los fundadores, administradores, socios y aportantes, según el caso, responden solidariamente frente a la sociedad y a sus acreedores del valor de lo aportado.
4. Emisión de obligaciones
Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones u otros valores negociables que reconozcan o creen una deuda.
Las sociedades de responsabilidad limitada no pueden emitir obligaciones ni otros valores negociables.
5. Reducción de capital obligatoria
En la sociedad anónima, la reducción del capital es obligatoria cuando las pérdidas disminuyen su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital y transcurre un ejercicio social sin que se recupere dicho patrimonio neto.
La sociedad de responsabilidad limitada no está obligada en ese caso.
En base se podría decir que las sociedades de responsabilidad limitada son más cerradas, tienen una mayor flexibilidad y unos menores costes para funcionar. Por su contra, presentan frente a las anónimas una serie de limitaciones.

No hay comentarios:
Publicar un comentario