miércoles, 10 de diciembre de 2014

Responsabilidad de un empresario individual


Juan Jiménez es un empresario individual que tiene una empresa dedicada a la venta de muebles de cocina. Comenzó su actividad laboral hace nueve años, durante los cinco primeros el negocio fue muy rentable y exitoso pero desde hace cuatro tiene pérdidas constantes.
Juan pidió varios créditos por importe de 24.000 euros para pagar a sus proveedores y no ha podido devolverlos, por lo que su banco ha tramitado un proceso que ha provocado que le embarguen sus propiedades. Juan está casado en régimen de gananciales con María López y poseen un piso de propiedad de ambos.

Señala si podrían embargar a Juan el piso propiedad de los cónyuges por las deudas que Juan ha contraído como empresario.

Juan al actuar como empresario individual realiza la actividad en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con su patrimonio presente y futuro de las posibles deudas contraídas en la empresa.

Si el empresario está casado, como es este caso, puede dar lugar a que la responsabilidad alcance al cónyuge. Para ello deberemos tener en cuenta el régimen económico que rige el matrimonio y la naturaleza de los bienes en cuestión.

En el régimen de gananciales, cuando se trata de bienes comunes del matrimonio, para que éstos queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro.

En este sentido, aunque el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede ser conveniente hacerlo para registrar datos relativos al cónyuge, régimen del matrimonio, capitulaciones y el consentimiento u oposición del cónyuge a la actividad empresarial.

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